lunes, 26 de marzo de 2012

Por qué hay que abandonar el CIADI?



Hace casi siete años publicábamos un artículo explicando por qué había que abandonar el CIADI. Ante las sanciones de hoy, no es momento para debatir la salida de ese órgano del Banco Mundial? A continuación, los argumentos.


Artículo publicado en La Gaceta de Económicas, revista mensual de la Facultad de la FCE-UBA, en Página/12, N. 55, 26 de junio de 2005


Argentina, el CIADI y la pérdida de soberanía

Por Leandro Morgenfeld
  
En el marco de las transformaciones estructurales que la economía argentina sufrió en la década del noventa, y que redundaron en una resignificación del otrora estado interventor, uno de los aspectos quizás menos estudiados es la adhesión de la Argentina a tratados internacionales para dar garantía a las inversiones extranjeras. En el contexto de la furia privatista del gobierno de Menem, nuestro país firmó el convenio de adhesión al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), convenio existente desde 1966 y al que ya se suscribieron más de 140 países. Al igual que la mayoría de los países latinoamericanos, durante los años noventa Argentina resignó parte de su soberanía jurisdiccional en pos de atraer inversiones, brindándoles la “seguridad jurídica” que reclamaban. Hoy en día, y tras la devaluación de 2002, Argentina enfrenta en el CIADI unas 40 demandas por un valor de 30.000 millones de dólares (Argentina acapara el 80 % de las demandas presentadas actualmente en el CIADI contra estados nacionales). La resolución de este conflicto implicará, en uno u otro sentido, serias consecuencias para el futuro inmediato de nuestro país. Sentará precedentes, además, en cuanto al tipo de políticas económicas que pueden establecer los países no centrales en un capitalismo cada vez más mundializado.
En mayo de este año se produjo el primer fallo del CIADI contra la Argentina, que le dio la razón a la empresa CMS de Estados Unidos. Si se respeta esta resolución, Argentina tendrá que pagar 133,2 millones de dólares por los supuestos daños y perjuicios contra la empresa luego de la devaluación (la empresa alegó que no se le dio un trato justo e igualitario). Frente a este fallo,  el gobierno resolvió cambiar su estrategia de defensa legal y contrató un estudio jurídico extranjero para que se encargue de la defensa de los intereses nacionales. En definitiva, esto significaría privatizar la defensa contra las empresas privatizadas.
¿Cuál es la historia del CIADI?
Este tribunal es un organismo público internacional creado mediante el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros, tratado multilateral celebrado en 1965. Según el Artículo primero del Convenio, el CIADI tiene por objeto proporcionar mecanismos de conciliación y arbitraje para el arreglo de diferencias relativas a inversiones que surjan entre inversores extranjeros y estados contratantes. Es una organización internacional perteneciente al Banco Mundial, cuya actuación está determinada por el Convenio antes mencionado. Entre los compromisos del CIADI se encuentran: garantizar a los inversores un trato no discriminatorio, justo y equitativo; plena protección y seguridad; compensación por expropiación por utilidad pública; respeto de la cláusula de la nación más favorecida y llevar adelante todos los mecanismos para resolver las controversias entre un inversor extranjero y el estado en el cual dicha inversión fue realizada. En definitiva, el CIADI pretende dar garantías a los inversores extranjeros, frente a las “arbitrariedades” de los gobiernos de los países que reciben estas inversiones. El CIADI es un tribunal internacional al cual las empresas transnacionales pueden acudir en caso de expropiación o nacionalización de sus bienes, si se vieran “discriminadas” en el trato en relación con las compañías locales y si se les negara el derecho a acceder a los tribunales locales en caso de controversia.
La Argentina y el CIADI
Para la Argentina, la década del noventa significó un punto de inflexión en la relación entre el Estado y los inversores extranjeros. Durante la presidencia de Menem se dieron garantías a las inversiones extranjeras como nunca antes se había hecho. En este período, Argentina suscribió acuerdos con cerca de cuatro decenas de estados, entre ellos los países cuyos capitales tuvieron una incidencia muy destacada en el proceso de privatizaciones. Acuerdos de este tipo ya habían existido en períodos anteriores, aunque en la década del noventa prosperan como nunca antes, y no sólo en Argentina sino en casi toda Latinoamérica: “Aunque este tipo de convenios se empezó a suscribir a partir de mediados de los 60 entre los países desarrollados, y en los 80 incluyó a los de Africa  y Asia, la tendencia recién llegó con ímpetu a América latina en los 90. Los vientos de la globalización neoliberal empujaron con fuerza las antiguas barreras de la región, para dar cabida a la veloz circulación de capitales y afirmar la renovada competencia entre naciones por capturar las inversiones -ansiosas de alta rentabilidad y bajo riesgo- disponibles en una época de alta liquidez. Para ello, los estados tuvieron que adecuar sus sistemas normativos y dejar atrás la arraigada Doctrina Calvo (impulsada por el diplomático argentino Carlos Calvo, a fines del Siglo XIX), que establecía que los problemas con firmas extranjeras se debían resolver en sedes judiciales locales, rechazándose de plano la jurisdicción externa. De modo que se avinieron a la demanda de los países “exportadores” de capital y aceptaron someterse a tribunales internacionales, mediante la firma de convenios específicos[1]. Quiere decir que en los años noventa Argentina revirtió una postura diplomática histórica y decidió ceder parte de su soberanía jurídica para alentar la llegada de capitales e inversiones extranjeras.
La adhesión de la Argentina al CIADI se dio en el marco de las profundas transformaciones de la economía en los años noventa, que significaron un retroceso del Estado y una desregulación que acompañó un profundo proceso de privatización. Así, al retirar completamente el Estado, la regulación fue un eje “residual” de la política estatal remanente tras las privatizaciones.
Hoy en día, en el continente americano, se produce una disputa entre quienes quieren profundizar las reformas de los años noventa y quienes, frente a la crisis y al colapso de algunas economías, pretenden volver a modelos donde el Estado tenga un grado de intervención mayor. Los primeros, por ejemplo, alientan acuerdos como el ALCA o los TLC, que provocarían la completa liberalización del comercio y los servicios (incluyendo salud, educación y previsión social); garantizarían una total libertad a las inversiones extranjeras; abrirían por completo el mercado de los contratos gubernamentales, destruyendo un importante arma de la política económica; eliminarían unilateral y completamente todas las restricciones al comercio; garantizarían el total respeto de los derechos de propiedad intelectual (terreno en el que Estados Unidos tiene una supremacía casi absoluta); asegurarían que los gobiernos se abstendrían de llevar a cabo prácticas “anti-competitivas” -preservación de empresas estatales monopólicas en sectores claves de la economía-; es decir, ampliarían la capacidad de los mercados para asignar recursos. Lo que está claro es que el sentido de estas transformaciones apunta a disminuir el peso del Estado y su capacidad de establecer políticas económicas, regular la producción y establecer estrategias de desarrollo. El CIADI es funcional a este esquema que beneficia a los sectores privados más concentrados de los países hegemónicos, cuyos capitales son exportados hacia regiones periféricas, necesitando la mayor “seguridad jurídica” posible. Manifestarse en contra de la pertinencia de este organismo es resistir la lógica liberal recién descrita.
Argentina, si profundiza su posición contra el CIADI negándose a acatar sus fallos, estaría defendiendo su atribución soberana para establecer las políticas económicas que considera más convenientes. También defiende la soberanía jurídica cuando señala que las demandas tienen  que resolverse en tribunales locales, o bien a través de la negociación entre las empresas y el propio Estado, pero no en tribunales exteriores. Podría recuperarse así cierta capacidad que el Estado había perdido en la década pasada.


[1] Thwaites Rey, M., “Presión de las compañías privatizadas. El fantasma de los juicios internacionales contra Argentina”, en LE MONDE DIPLOMATIQUE, Año V, Nº 49, Buenos Aires, julio 2003.

2 comentarios: