martes, 30 de octubre de 2012

Preguntas y respuestas sobre el fallo a favor de los fondos buitre



ECONOMIA › TODAS LAS PREGUNTAS SOBRE EL FALLO DE LA CORTE DE ESTADOS UNIDOS EN FAVOR DE LOS FONDOS BUITRE

Amenazas rapaces y riesgos reales

Invocando el principio de pari passu, la Justicia de EE.UU. sugiere que los fondos buitre deberían recibir igual tratamiento en el pago de deuda que los acreedores que entraron en el canje. Qué alcance tiene el fallo. Cuál será la respuesta argentina.
 
Por Cristian Carrillo (Página/12)

Los títulos públicos cayeron ayer 3 por ciento promedio, como reflejo de los interrogantes que genera a futuro el fallo de la Cámara de Apelaciones de Nueva York, que ratificó un pedido de fondos buitre por trato discriminatorio por parte de la Argentina respecto de los tenedores de bonos que entraron al canje de deuda. La presentación había sido encabezada por los fondos Elliot y NML Capital, Dart, Aurelius, AC Paster y Blue Angel, vía el juzgado neoyorquino de Thomas Griesa, invocando el principio jurídico de pari passu, frase en latín que fue traducida en la jerga financiera como “en igualdad de condiciones”. Página/12 analiza implicancias, antecedentes y posibles respuestas a esta interpretación de la Cámara.
- ¿Qué define el fallo de la Cámara y qué significa el pari passu? El fallo hace una interpretación de primera instancia sobre el principio jurídico del pari passu, en el que determina que el país está discriminando a los bonistas que quedaron fuera del canje respecto de los que sí ingresaron. Sin embargo, no se pronuncia acerca de cómo subsanar esta supuesta discriminación, sino que solicita a Griesa que presente una propuesta. Pari passu es una frase en latín que literalmente significa “con igual paso”, pero que se traduce como en “igualdad de condiciones”. Esto implica que cuando hay dos o más acreedores de un mismo deudor, todos tienen iguales derechos en el trato. El argumento de los fondos buitre es que el Estado argentino cuenta con fondos para abonar a los tenedores de los nuevos bonos, con lo que debería repartir esos recursos para pagarles también a ellos, pese a que exigen que se les reconozca el ciento por ciento de sus tenencias y los intereses acumulados desde 2005, cuando se cerró el primer canje.
- ¿En qué se basó la apelación argentina? El bufete de abogados del Estado argumentó que no puede tratarse de igual manera a los tenedores que ingresaron al canje, aceptando la quita de casi el 70 por ciento de su capital, y a fondos buitre que rechazaron dos reestructuraciones de deuda para ir por la vía legal. La presentación, que actualmente se sostiene, es que ese tratamiento sería “inequitativo” para los que ingresaron y aceptaron la quita. Otro punto esgrimido es que aprobar el pago a los holdouts implicaría un deterioro en las condiciones y en la disponibilidad de recursos del Estado, que actualmente se encuentra presupuestado para cumplir con un esquema de pagos y vencimientos definido en el presupuesto y como resultado de las condiciones de los canjes de 2005 y 2010. Estos argumentos quedaron sin efecto tras el fallo de la Cámara de Apelaciones neoyorquina.
- ¿Cuál es el antecedente de la aplicación del pari passu y el resultado? La primera que se utilizó para el pago de deuda pública fue con el canje que llevó a cabo Perú en 1995. El fondo NML Capital, de Paul Singer, interpuso esta cláusula, mientras se llevaba a cabo la reestructuración de la deuda peruana. Singer aprovechó el concurso de un juez belga, que aceptó la interpretación del fondo buitre sobre el principio de equidad de la cláusula pari passu y obligó al Estado peruano a pagar 50 millones de dólares, por una deuda nominal de 20 millones, que NML adquirió por 5 millones. El gobierno peruano decidió pagarle para continuar con el canje.
- ¿Qué alternativas tiene el Estado argentino? Por lo pronto, debe aguardar el próximo pronunciamiento de la cámara. El juez Griesa tiene ahora la misión de definir cuál es la fórmula para establecer la prorrata de pagos que permita resarcir a los fondos buitre. Luego, el caso deberá volver a la Cámara de Apelaciones. En caso de un fallo adverso para la Argentina, los abogados locales tienen la posibilidad de apelar en esta cámara de segunda instancia o ir a la Corte Suprema de Estados Unidos. En el gobierno nacional se mantiene la posición dura de ir por la vía judicial hasta el final de las instancias.
La reapertura del canje, una posibilidad defendida por varios analistas, surge del mismo fallo de la cámara, que utiliza la ley cerrojo para justificar el principio de pari passu. La ley cerrojo se creó en 2005 para dejar un señalamiento expreso de que no se reconocería deuda que no ingrese en el canje de ese año. El cerrojo se abrió para la reapertura del canje en 2010, con el que ingresó, en total, el 92 por ciento de la deuda defolteada. Para algunos especialistas, si se elimina la ley cerrojo, el país tendría el argumento de que hay un canal abierto, sin que ello implique una nueva oferta para el resto de los bonistas.
- ¿Qué sucede con el pago de vencimiento de deuda? ¿Hay riesgo de embargo? La interpretación del Gobierno es que ese fallo no implica ningún riesgo de embargo de los pagos a los tenedores. Esto se debería a que los vencimientos se pagan en la Argentina y cuando se transfiere a los tenedores deja de ser un activo del país y pasa a ser de su receptor. De todos modos reconocen que en el futuro es esperable que estos mismos fondos buitre interpongan alguna medida para dilatar los tiempos de pago. El pago de los bonos con legislación extranjera se deposita en el Bank of New York. En caso de dilaciones o riesgo de embargo, situación que todavía no ha sucedido, está prevista la alternativa de transferir los fondos hacia alguna cámara compensadora (clearing) o cursarlos a través del Banco Internacional de Pagos de Basilea.

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