lunes, 10 de junio de 2013

La justicia argentina y los intereses de los Rockefeller

 
"Las credenciales de Mr. Rockefeller", de Ricardo Carpani. Parte de la muestra "Malvenido Rockefeller", repudiando la visita de Nelson A. Rockefeller en junio de 1969, durante la dictadura de Onganía.
 

Al Dorso
 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó levantar el embargo de 19.000 millones de dólares sobre activos de Chevron en la Argentina. Un fallo a la medida de la petrolera de Rockefeller y los intereses extractivos del capital mundial en perjuicio de la reparación de daños ambientales en Ecuador.

a Corte Suprema de Justicia de la Nación (1) revocó el embargo de 19.000 millones de dólares que recaía sobre los activos y bienes que Chevron tiene en la Argentina. La medida precautoria había sido dispuesta por el juez civil Adrián Elcuj Miranda (2) y confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en cumplimiento de un exhorto internacional remitido por la Justicia de Ecuador de acuerdo al Convenio Interamericano sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares. La Corte concedió el recurso extraordinario interpuesto por las filiales de Chevron Corporation en Argentina (Chevron Argentina SRL, Ingeniero Roberto Priú SRL, CDC Aps y CDHC Aps).
De esta manera el alto tribunal le dio un guiño vital a la alianza económica entre el Gobierno y la petrolera norteamericana. Chevron podrá avanzar en la inversión que comprometió con YPF para explorar el yacimiento de Vaca Muerta por más de 1.500 millones de dólares. El fallo fue recibido como una buena noticia por parte del Gobierno y la petrolera. La explotación no convencional de hidrocarburos estará a salvo con el nuevo socio de YPF. Ecuador no podrá ejecutar en la Argentina la sentencia recaída contra Chevron por 19.021 millones de dólares con motivo del daño ambiental ocasionado en más de 2 millones de hectáreas en Amazonas.
Chevron Corporation es una persona jurídica diferente a Chevron Argentina SRL, y ésta última junto con las otras empresas afectadas no han tenido la posibilidad de defenderse en Ecuador, sostiene la Corte en la sentencia. A su vez afirma que la traba de embargo a filiales de Chevron y titulares de sus cuotas sociales, comporta la violación del orden público nacional al no cumplirse con el debido proceso por la falta de defensa mencionada. Argumentos de este tipo conllevan un peligro inminente a la tutela de derechos sociales. Se defienden teorías, doctrinas e institutos jurídicos clásicos a favor del mercado en detrimento de intereses populares y ambientales.
Chevron, Rockefeller y su prontuario ecológico
Chveron Corporation es una de las cinco petroleras más importantes del mundo. Fue creada en 1911 en California, nacida de la disolución del trust Standard Oil bajo el nombre de Standard Oil of California. Dirigida por la familia Rockefeller, la petrolera adquirió en 1984 a la Gulf Oil Corporation y cambió su nombre a la actual denominación de Chevron Corporation. Pertenecen a ella las firmas Texaco y Caltex, y en 2005 se fusionó con la petrolera estadounidense Unocal. Cuenta con un volumen de negocio que supera los 220.000 millones de dólares anuales, más de 62 mil empleados en el mundo y ganancias del orden de los 20.000 millones, lo que la sitúa como uno de los mayores consorcios petroleros de la historia (3).
La familia Rockefeller ha tenido una larga incidencia en los asuntos internos de diversos países del mundo. El prontuario de terrorismo petrolero norteamericano en América es colosal. Basta recordar la tristemente célebre guerra del Chaco (1932-1935) donde Bolivia y Paraguay se enfrentaron en una guerra del petróleo comandada por la Standard Oil (New Jersey) y la Shell. Con la utilización del más moderno armamento, anticipando las técnicas y estrategia de la Segunda Guerra Mundial, los países latinoamericanos perdieron 150.000 hombres. Chevron hizo pie en la Argentina en la década del cincuenta de la mano de los contratos celebrados por Juan Domingo Perón con la California Argentina (filial de la Standard Oil) para la explotación de hidrocarburos en la provincia de Santa Cruz.
El clan Rockefeller ha participado abiertamente en la dirección económica de las dictaduras de Onganía y Videla, en esta última a través de su socio activo José Alfredo Martínez de Hoz. Sus bancos y empresas fueron las beneficiadas de las políticas de endeudamiento público y estatización de deudas privadas de los años 1976-1985, y en las renegociaciones de deuda externa del Plan Brady 1989-1995, entre otras. Actualmente sigue liderando la economía capitalista estilo colonial y extractivista de la argentina (Megaminería con la Barrick, soja con Monsanto, biotecnología con Novartis y Syngenta, bancos con el JP Morgan y el Citi).
Su prontuario ambiental también es impactante. La justicia de Ecuador condenó a Chevron en 19.021 millones de dólares por el daño ambiental ocasionado en la selva del Amazonas entre los años 1964-1990. Allí Texaco generó un desastre ecológico por los derrames que se produjeron en el oleoducto transandino de más de 103 millones de litros de petróleo, 63 mil millones de litros de aguas altamente tóxicas que se vertieron en los ríos y suelos. También se talaron enormes superficies de selva en la construcción de instalaciones y rutas de acceso. Alrededor de ochocientos basureros de desechos tóxicos sin revestimientos destruyeron el hábitat y el medio ambiente, acrecentando significativamente las tasas de cáncer en la zona (3). Texaco fue adquirida por Chevron Corporation en 2001. En 1993 se inició el proceso judicial que derivó en la sentencia condenatoria a Chevron en 2012. La acción judicial fue iniciada por un grupo de abogados con una acción de clase en defensa de 30.000 residentes afectados. 

Un fallo neoliberal para una empresa multinacional
El fallo emitido por la Corte Suprema con los votos de los Dres. Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Helena Highton de Nolasco; trae consigo una fuerte carga jurídica neoliberal. El tribunal supremo hizo suyo los argumentos vertidos en su oportunidad por la procuradora general Gils Carbó, aduciendo que las empresas subsidiarias de Chevron que operan en la Argentina (Chevron Argentina S.R.L., e Ingeniero Roberto Priú S.R.L, CDC Aps y CDHC Aps) son personas jurídicas distintas de Chevron Corporation. Y como tales, no han tenido la posibilidad de ejercer su defensa en el juicio llevado a cabo en la hermana República del Ecuador.
Según la especial visión de la Corte, siguiendo el dictamen emitido por la procuración, se vulneró la garantía constitucional del debido proceso, violando el orden público nacional. Así la aplicación del embargo solicitado -vía exhorto por la justicia ecuatoriana- no puede prosperar según los términos de la Convención Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares. Ello en cuanto el Art. 12 de la Convención establece que los tribunales de cada uno de los Estado Parte puede rehusar el cumplimiento de cautelares cuando “sean manifiestamente contrarias a su orden público”. La Corte entendió que el embargo decretado siguiendo el exhorto internacional vulnera el orden público nacional porque los sujetos comprendidos en el mismo son distintos de los condenados por la justicia ecuatoriana.
Esta mirada jurídica de la Corte no es nueva. Lamentablemente es una posición doctrinaria en defensa del mercado y en especial tutela de las sociedades comerciales por encima de derechos sociales, laborales o ambientales. Estos posicionamientos vienen en el mismo sentido que el Proyecto de Unificación del Código Civil y Comercial auspiciado por el presidente de la Corte, el Dr. Lorenzetti; donde se legislan instituciones que tienden a la privatización de la justicia (contrato de arbitraje) en perjuicio de la soberanía jurídica de los estados, o en las limitaciones a las responsabilidades laborales de las empresas en la utilización de distintas figuras societarias. Todo ello en consonancia con otorgar mayores libertades al mercado y restringir los derechos sociales que limiten su dinámica económica.
La justicia ecuatoriana decidió extender la medida cautelar de embargo sobre activos de personas jurídicas radicadas en el país y los titulares de sus cuotas sociales, por considerar que son parte del consorcio petróleo norteamericano. Utilizando la teoría del “levantamiento del velo societario y desestimación de la personalidad jurídica”, trabó embargo a personas jurídicas diferentes por entender que todas forman parte de un patrimonio común unificado que opera en el mercado mundial del petróleo bajo la dirección de Chevron Corporation, familia Rockefeller. 

Corrimiento del velo, ¡piedra libre para Chevron Corporation!
Se denomina “teoría de la desestimación o penetración de la personalidad jurídica, o descorrimiento del velo societario”, a un remedio jurídico mediante el cual se prescinde de la forma de sociedad con que se haya revestido un grupo de personas y bienes, negando su existencia autónoma como sujeto de derecho frente a una situación en particular. Se penetra en la sociedad, o se descorre el velo de la personalidad jurídica, para poder imputar directamente la responsabilidad a los integrantes de la misma. La teoría surgió a comienzos del siglo XIX como una forma de frenar la utilización abusiva y fraudulenta de las sociedades comerciales por empresarios o grupos económicos que se refugiaban en ellas para evadir sus responsabilidades patrimoniales.
Esta teoría es utilizada frecuentemente en varias ramas del derecho. Así, en derecho tributario se la utiliza con frecuencia para determinar las conformaciones de grupos económicos, o el descorrimiento del velo para hacer responsable de evasión impositiva a empresarios que se valen de sendas arquitecturas jurídicas societarias. En el Derecho del Trabajo se suele aplicar la teoría del descorrimiento para responsabilizar a socios, directores o presidentes de sociedades comerciales en los fraudes cometidos a los derechos de los trabajadores. También se la utiliza para extender la ejecución de sentencia a personas integrantes de las sociedades insolventes. Es decir, cuando de manera abusiva se utilizan personalidades jurídicas tendientes a evadir el pago de las sentencias.
En febrero de 2011, la justicia ecuatoriana de primera instancia declaró culpable a Chevron por contaminación y la condenó a apagar una indemnización de 8.000 millones de dólares. Luego de transitar veintes años de investigación, y de acumular más de 230.000 fojas de expediente, 106 informes periciales (60 correspondientes a la compañía), 80.000 pruebas químicas de suelo y aguas, y 54 inspecciones oculares realizados en sitios operados por la empresa; en enero 2012 la sentencia fue confirmada en segunda instancia con la particularidad de exigirle a Chevron un pedido de disculpas al pueblo ecuatoriano. La petrolera se negó y la sentencia fue duplicada. Luego de quedar firme el fallo, Chevron retiró todos sus activos de Ecuador en claro fraude al cumplimiento de la medida judicial.
El fallo de la Corte sostiene una mirada jurídica restrictiva en la aplicación de la teoría del “descorrimiento del velo societario”. Considera que la aplicación es de carácter excepcional, porque se debe resguardar la seguridad jurídica del mercado y sus transacciones. Y como este dispositivo es excepcional, “no puede ser puesto en práctica sin la previa sustanciación de un proceso contradictorio con efectiva posibilidad de defensa”. Es decir, si se quiere embargar los activos de estas empresas, deben ser enjuiciadas previamente. Al haberse decretado sin audiencia previa la inoponibilidad de sus personalidades jurídicas, se les ha privado derecho de defensa en el juicio en Ecuador, con “afectación de principios que integran el orden público internacional argentino”.
Con esta miopía jurídica no hay empresa multinacional que se responsabilice por daños generados en el mundo. Basta que en cada país se constituya sociedades comerciales diferentes para evadir la aplicación de sentencias por daños ambientales, laborales, o tributarios. Tendría que desarrollarse tantos juicios como sociedades vayan constituyendo sucesivamente para evadir las responsabilidades juzgadas. Lo que se desprende es un posicionamiento jurídico de estricta tutela a los derechos de propiedad de las sociedades comerciales en perjuicio de derechos sociales y ambientales. Alineación estricta al designio de los capitales globales.
El absurdo de la doctrina sostenida por la Corte es manifiesto. Basta un ejemplo para demostrarlo. Supongamos que la justicia de Ecuador realiza un nuevo juicio contra Chevron Argentina SRL (posibilitando su debida defensa) y la condena por daño ambiental. Una vez obtenida la sentencia intenta efectuar el embargo vía exhorto cumpliendo con los requisitos exigidos por la Corte Argentina. Pero ni lentos ni perezosos, Rockefeller ordena crear una nueva sociedad: “Chevron Cobrale a Montoto SRL”. Y la registra en el país. Luego realiza un nuevo acuerdo comercial con YPF por inversión conjunta en Vaca Muerta, y listo el fracking. Ahora la nueva sociedad no podrá ser embargada. Es una persona jurídica distinta a Chervon Corporation y Chevron Argentina SRL. Nunca fue llevada a juicio, por lo que se vulnera sus derechos de defensa y se viola el orden público nacional al no respetar la garantía del debido proceso.
Esta postura no es nueva en determinados miembros de la Corte Suprema. A pesar de emitir varios fallos con claros avances progresivos en la protección de los derechos laborales de los trabajadores, Lorenzetti mantiene una postura restrictiva a la aplicación de la “teoría de penetración” de la persona jurídica o “descorrimiento del velo societario”. Así, en el fallo “Castro Bourdin, José Luis c/ Jockey Club Asociación Civil y otros (2007)”, emitió un llamativo voto de aplicación restrictiva de la responsabilidad solidaria en un fraude laboral cometido contra un trabajador por empresas subcontratadas. Lo llamativo de su dictamen fue que el fallo de la Corte rechazó un recurso extraordinario por parte del empresario. Es decir, rechazó el recurso y no abrió el expediente para analizarlo. Sin embargo, y a pesar de ello, Lorenzetti insiste en dejar sentada su opinión. Algo no muy frecuente en este tipo de decisiones. Sólo para defender una aplicación restrictiva de responsabilidades solidarias en resguardo de las sociedades comerciales (4).
Pero el absurdo de lo decidido por el alto tribunal no queda allí. Tanto el dictamen de la procuradora como la sentencia de la Corte, reconocen que las empresas embargadas en Argentina son filiales de Chevron Corporation (5). Es decir, reconocen que integran el grupo económico de los Rockefeller. Entonces, ¿cómo es que no pudieron defenderse en Ecuador? Si son parte de Chevron Corporation, y tuvo la posibilidad de articular defensa en Ecuador, no se le vulneró la garantía constitucional del debido proceso. Por lo tanto, la filial en Argentina estuvo al tanto del pleito y en pleno conocimiento de las circunstancias imputadas. No hay derecho de defensa vulnerado. Solo una visión jurídica acorde a una mirada ideológica en juego: validar al capital en toda su extensión y proceso de acumulación mundial, sin importar las vidas y los daños irreparables que les generen a los pueblos.
Vale mencionar que un solo ministro de la Corte votó en disidencia. El Dr. Carlos Fayt rechazó el recurso extraordinario por entender que el embargo a Chevron en Argentina era legal, acorde a las normativas procesales de orden interno como internacional que rigen en el país. Sostuvo que la medida cautelar dispuesta por la justicia ecuatoriana no puede ser discutida en el país por la Corte. Al ser un procedimiento inaudita parte, no puede pretenderse el derecho de defensa de las sociedades argentinas. La medida de embargo se debe mantener y en todo caso las filiales de Chevron deberán presentarse en Ecuador para solicitar el levantamiento del embargo. 

Corolario de entrega extractivista y frackinera
La Justicia respaldó la necesidad del Gobierno Nacional. La procuradora Gils Carbó fue muy clara en su dictamen emitido en la causa “Aguinda Salazar María c/Chevron Corporation s/medidas cautelares”. Lo que estaba en juego no era el derecho de defensa de Chevron y sus filiales, ni la garantía del debido proceso ni el orden público internacional argentino. Lo que estaba en juego en el presente caso era la “afectación grave de los intereses de la Nación (…) el interés público de la actividad desarrollada por los recurrentes y la trascendencia económica del embargo”. Es decir, la importancia sublime de los intereses “nacionales y populares” de la extracción no convencional (“fracking”) en Vaca Muerta de la mano de Rockefeller y su poderosa Chevron.
Esto es lo que llevó a la convicción de la procuradora que de confirmarse el embargo decretado sobre activos y bienes de Chevron en Argentina, se pueda producir “agravios de carácter irreparable a intereses esenciales de la Nación vinculados con la política energética y el desarrollo económico del país (…), que involucra una cuestión de gravedad institucional”. Haciendo propia los argumentos vertidos por la procuradora, la Corte decide levantar el embargo trabado sobre cuentas bancarias, acciones, ingresos de sociedades comerciales filiales de Chevron y de sus titulares de cuotas sociales en el país. El fallo denota la sintonía fina entre poder político y justicia con los intereses extractivistas del gran capital.
Se privilegia una relación comercial con una empresa privada multinacional como Chevron en detrimento de alianzas estratégicas con países latinoamericanos. La Argentina necesita solucionar sus deficiencias energéticas de la mano del Ali Moshiri antes que alianzas ecologistas con el presidente Rafael Correa. Como afirma Rolando Astarita: “e n la realidad del sistema capitalista la propiedad privada del capital y la lógica de las ganancias gobiernan, en esencia, la marcha de las cosas. Y el Estado no es neutro, ni está por encima de las clases sociales. Su función, de contenido, es garantizar las condiciones más generales para la explotación del trabajo” (6).
El fracking es la nueva campaña de extractivismo voraz y contaminante del capitalismo mundial. Una fabulosa burbuja financiera con una técnica de extracción no convencional de petróleo que fue prohibida en varias ciudades europeas y americanas por sus graves riesgos a la seguridad ambiental. La fractura de rocas madres con inyección de líquidos altamente contaminantes pone en peligro de filtraciones irreparables en napas subterráneas de aguas, acuíferos y reservorios de agua potable, y la generación de movilidad sísmica en las zonas extractivas, además de la utilización de grandes cantidades de agua en zonas de carencias hídricas. Estos eran los “intereses esenciales nacionales”, el “interés público” y “la trascendencia económica” que estaba en juego en el fallo de la Corte, como bien destacó la procuradora Gils Carbó.
Parafraseando a Milcíades Peña, la Argentina sigue inmersa en un capitalismo industrial de factoría o “estilo colonial”. Producción a gran escala con la utilización masiva de mano de obra barata y precaria con miras puestas al mercado mundial, o en su defecto al mercado local estructurado en torno a establecimientos que producen para la exportación. Un capitalismo dependiente y “colonial” orientado hacia el mercado exterior para ofrecer recursos naturales y recibir a cambio manufacturas extranjeras de alto valor agregado y daños ambientales irreparables. Chevron contamina, destruye y mata. La política y la justicia lo avalan. 
 
 Notas:
(1) “Aguinda Salazar, María c/Chevron Corporation s/ medidas precautorias”, Fallo CSJN 04/07/2013.
(2) El juez Eljuj Miranda, titular del Juzgado Civil 61 de la Capital Federal dispuso un embargo a la empresa que comprometió el 100% de sus acciones y dividendos, el 40% de los fondos y el 40% de todos los ingresos que Chevron tenga que recibir en Argentina por venta de hidrocarburos, hasta alcanzar la suma de us$ 19.552 millones.
(3) SEIFERT, Thomas/ WERNER, Klaus, El Libro Negro del Petróleo, 1° ed., Buenos Aires, Capital Intelectual, 2008.
(4) Sostuvo entre otras cosas Lorenzetti que “la protección del trabajador debe ser armonizada con otros bienes, valores y principios, como la propiedad, la seguridad jurídica y la libertad de ejercer una industria lícita. En este aspecto la descentralización de actividades de la empresa es lícita en el ordenamiento” (Castro Bourdin, José Luis c/ Jockey Club Asociación Civil y otros” 17/07/2007).
(5) La procuradora general Alejandra Gils Carbó reconoció en su dictamen que las sociedades (Chevron Argentina SRL, Ingeniero Roberto Priú SRL, CDC Aps y CDHC Aps) “tienen una vinculación societaria con la condenada”.
(6) ASTARITA, Rolando “YPF, Chevron y liberación nacional”, 20/12/2012.

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